Resumen del Artículo 19

Artículo 19 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. (codigo) — Acciones preventivas. Sin perjuicio de las atribuciones que en materia de prevención de riesgos otorgan las leyes a las administraciones públicas del País Vasco, corresponde a los órganos de estas encargados de la protección civil las siguientes acciones preventivas: a) Realizar…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 19

Sin perjuicio de las atribuciones que en materia de prevención de riesgos otorgan las leyes a las administraciones públicas del País Vasco, corresponde a los órganos de estas encargados de la protección civil las siguientes acciones preventivas:

a) Realizar prácticas y simulacros de protección civil.

b) Promocionar y divulgar la autoprotección, así como informar sobre las formas de actuar en situaciones de accidente, catástrofe o calamidad pública.

c) Promover en el ámbito escolar el aprendizaje de técnicas de autoprotección.

d) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos, ejercitando las potestades de inspección y sanción en el ámbito de sus competencias.

e) Promocionar la colaboración de los ciudadanos con la protección civil a través de su vinculación a organizaciones de voluntarios.

Norma publicada: 27 de abril de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 19

¿Qué dice el Artículo 19 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 19 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 19?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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