Resumen del Artículo 14

Artículo 14 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. (codigo) — Comisión de Protección Civil de Euskadi. 1. La Comisión de Protección Civil de Euskadi es el órgano colegiado de coordinación y cooperación de las administraciones públicas en materia de protección civil, a cuyo fin ejercerá las siguientes funciones: a) Informar con carácter…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 14

1. La Comisión de Protección Civil de Euskadi es el órgano colegiado de coordinación y cooperación de las administraciones públicas en materia de protección civil, a cuyo fin ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar con carácter previo y preceptivo el Plan de Protección Civil de Euskadi y los planes especiales que se integren en él.

b) Homologar los planes de protección civil de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma.

c) Informar los proyectos de normas referentes a la protección civil.

d) Establecer criterios para elaborar el catálogo de recursos movilizables en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

e) Proponer medidas tendentes a fijar una política coordinada de todas las administraciones públicas en materia de protección civil.

f) Estudiar y proponer a los organismos competentes la normalización y, en su caso, homologación de técnicas, medios y recursos que puedan ser utilizados en protección civil.

g) Conocer los proyectos de normas reglamentarias referentes a la organización y funcionamiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, así como las relativas al régimen estatutario de dicho personal.

h) Las demás funciones que le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.

2. Reglamentariamente se determinará la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Euskadi, en la que estarán representadas las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado, los territorios históricos y la Administración municipal.

3. La comisión podrá crear en su seno comisiones técnicas o grupos de trabajo integrados por sus miembros y otros técnicos que se estimen precisos en razón del objetivo para el cual se creen.

4. La comisión solicitará, para el ejercicio de las funciones que le son encomendadas, información de cualquier entidad o persona física o jurídica, y en particular de organizaciones del voluntariado de protección civil.

Norma publicada: 27 de abril de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 14

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 14?

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