Resumen del Artículo Disposición transitoria segunda

Artículo Disposición transitoria segunda del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. (codigo) — Disposición transitoria segunda. Clasificaciones en vigor. Todos los establecimientos turísticos mantendrán sus actuales grupos, categorías y modalidades, salvo que las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta Ley dispongan otra cosa.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Clasificaciones en vigor.

Todos los establecimientos turísticos mantendrán sus actuales grupos, categorías y modalidades, salvo que las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta Ley dispongan otra cosa.

Norma publicada: 26 de julio de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria segunda

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