Resumen del Artículo Disposición adicional tercera

Artículo Disposición adicional tercera del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. (codigo) — Disposición adicional tercera. Red de Hospederías de Aragón. 1. Las hospederías de Aragón serán gestionadas directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma o, indirectamente, a través de organismo público, sociedad mercantil o arrendatario. 2. Previo convenio…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Red de Hospederías de Aragón.

1. Las hospederías de Aragón serán gestionadas directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma o, indirectamente, a través de organismo público, sociedad mercantil o arrendatario.

2. Previo convenio suscrito al efecto con la Comunidad Autónoma, a través del Departamento competente en materia de turismo, podrán integrarse en la Red de Hospederías de Aragón aquellos establecimientos hoteleros gestionados por entidades locales o empresas privadas.

3. Los nuevos establecimientos que se integren en la Red de Hospederías de Aragón deberán pertenecer a alguna de las categorías establecidas reglamentariamente.

4. El término «Hospedería de Aragón» queda reservado a aquellos establecimientos hoteleros caracterizados por su singularidad y elevado nivel de calidad, asentados en un edificio de interés patrimonial o en un entorno paisajístico, monumental o natural privilegiado, que contribuyen a la dinamización económica y social de la zona en la que se ubican y que se hallan integrados en la Red de Hospederías de Aragón.

5. La Red de Hospederías de Aragón es el conjunto de hospederías de Aragón que comparten identidad visual, objetivos de calidad y unos parámetros básicos en materia de estrategia comercial, entendiéndose por Gestor de la Red el órgano administrativo, organismo público o empresa de la Administración de la Comunidad Autónoma encargado de la dirección y coordinación de los elementos comunes a todas las hospederías de Aragón.

Norma publicada: 26 de julio de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional tercera

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