Resumen del Artículo 91

Artículo 91 del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. (codigo) — Correspondencia entre infracciones y sanciones. 1. Las sanciones serán las siguientes: a) Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 a 600 euros. b) Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa de 601 a…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 91

1. Las sanciones serán las siguientes:

a) Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 a 600 euros.

b) Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa de 601 a 6.000 euros.

c) Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 6.001 a 90.000 euros.

2. Podrá imponerse acumulativamente la sanción de multa y de suspensión del ejercicio de las actividades o clausura del establecimiento o instalación por un período de hasta seis meses, por la comisión de infracciones graves, y por un plazo superior a seis meses, hasta un año, por la comisión de infracciones muy graves.

3. Podrán imponerse acumulativamente las sanciones de multa y cancelación de la inscripción registral por la comisión de infracciones muy graves en las que concurran tres o más circunstancias agravantes.

Norma publicada: 26 de julio de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 91

¿Qué dice el Artículo 91 del codigo?

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¿El Artículo 91 del codigo está vigente?

El artículo 91 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 91 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 91?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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