Resumen del Artículo 89

Artículo 89 del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. (codigo) — Medidas accesorias. El órgano competente podrá adoptar las siguientes medidas, sin perjuicio de las sanciones que pudieren imponerse: a) Comiso de los productos ilegalmente obtenidos, así como los instrumentos, útiles, maquinaria, vehículos y demás medios empleados en la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 89

El órgano competente podrá adoptar las siguientes medidas, sin perjuicio de las sanciones que pudieren imponerse:

a) Comiso de los productos ilegalmente obtenidos, así como los instrumentos, útiles, maquinaria, vehículos y demás medios empleados en la comisión de los hechos.

b) Inhabilitación para obtener cualquier clase de subvención o ayuda en relación con el turismo concedida por las Administraciones públicas, por un plazo máximo de cinco años.

Norma publicada: 26 de julio de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 89

¿Qué dice el Artículo 89 del codigo?

Medidas accesorias. El órgano competente podrá adoptar las siguientes medidas, sin perjuicio de las sanciones que pudieren imponerse: a) Comiso de los productos ilegalmente obtenidos, así como los…

¿El Artículo 89 del codigo está vigente?

El artículo 89 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 89 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 89?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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