Resumen del Artículo 86

Artículo 86 del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. (codigo) — Responsables. 1. Serán responsables de las infracciones administrativas a la normativa turística las siguientes personas físicas o jurídicas: a) Los titulares de empresas, establecimientos y actividades turísticas, que serán, salvo que se acredite lo contrario, aquéllos a cuyo…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 86

1. Serán responsables de las infracciones administrativas a la normativa turística las siguientes personas físicas o jurídicas:

a) Los titulares de empresas, establecimientos y actividades turísticas, que serán, salvo que se acredite lo contrario, aquéllos a cuyo nombre figure la correspondiente inscripción en el Registro de Turismo de Aragón.

b) Quienes realicen la actividad o mantengan abiertos establecimientos turísticos sin disponer del título que resulte exigible en cada caso.

c) Los canales de comercialización o promoción de la oferta turística que desatiendan los requerimientos efectuados por las Administraciones públicas con competencia en materia de turismo al amparo de lo regulado en esta ley.

d) Quienes sean materialmente responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley.

2. El empresario turístico deberá garantizar el cumplimiento de la normativa turística por parte del personal a su servicio. Cabrá exigir al titular de la empresa, establecimiento o actividad la responsabilidad solidaria por las infracciones cometidas por el personal a su servicio, sin perjuicio de su derecho a ejercer las acciones oportunas contra los sujetos a quienes sean materialmente imputables las infracciones.

Norma publicada: 26 de julio de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 86

¿Qué dice el Artículo 86 del codigo?

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El artículo 86 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 86 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 86?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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