Resumen del Artículo 76

Artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. (codigo)Sujetos de la disciplina turística. Están sujetos a la disciplina turística regulada en esta Ley las personas físicas o jurídicas, u otras entidades que carezcan de personalidad jurídica, titulares de empresas, establecimientos turísticos, canales de comercialización o promoción…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 76

Están sujetos a la disciplina turística regulada en esta Ley las personas físicas o jurídicas, u otras entidades que carezcan de personalidad jurídica, titulares de empresas, establecimientos turísticos, canales de comercialización o promoción de la oferta turística, así como aquellas que ejerzan una profesión turística o realicen actividades turísticas en Aragón.

Norma publicada: 26 de julio de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 76

¿Qué dice el Artículo 76 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 76 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 76?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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