Resumen del Artículo 72

Artículo 72 del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. (codigo)Medidas honoríficas. El Departamento competente en materia de turismo podrá crear incentivos y premios en reconocimiento de aquellas actuaciones privadas o realizadas por entidades locales tendentes a la consecución de un turismo de calidad.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 72

El Departamento competente en materia de turismo podrá crear incentivos y premios en reconocimiento de aquellas actuaciones privadas o realizadas por entidades locales tendentes a la consecución de un turismo de calidad.

Norma publicada: 26 de julio de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 72

¿Qué dice el Artículo 72 del codigo?

Medidas honoríficas. El Departamento competente en materia de turismo podrá crear incentivos y premios en reconocimiento de aquellas actuaciones privadas o realizadas por entidades locales tendentes…

¿El Artículo 72 del codigo está vigente?

El artículo 72 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 72 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 72?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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