Resumen del Artículo 66

Artículo 66 del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. (codigo) — Medidas de promoción. El Departamento competente en materia de turismo, para potenciar y promover la imagen de la Comunidad Autónoma, podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas: a) La elaboración y desarrollo de planes y programas especiales de promoción orientados a…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 66

El Departamento competente en materia de turismo, para potenciar y promover la imagen de la Comunidad Autónoma, podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas:

a) La elaboración y desarrollo de planes y programas especiales de promoción orientados a sectores y destinos determinados.

b) El diseño y ejecución de campañas de promoción de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma.

c) La coordinación y gestión de la información turística institucional.

d) La participación en ferias y certámenes, tanto en el ámbito nacional como internacional.

e) La edición de publicaciones orientadas a la difusión y comercialización del turismo de Aragón.

f) El patrocinio a las iniciativas de promoción y comercialización de interés general para el sector turístico aragonés.

g) Cualquier otra actividad relacionada con la promoción turística de Aragón que se considere de interés.

Norma publicada: 26 de julio de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 66

¿Qué dice el Artículo 66 del codigo?

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¿El Artículo 66 del codigo está vigente?

El artículo 66 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 66 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 66?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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