Resumen del Artículo 62

Artículo 62 del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. (codigo) — Guías de turismo establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea. 1. Los guías de turismo establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea podrán a su vez establecerse en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 62

1. Los guías de turismo establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea podrán a su vez establecerse en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente de conformidad con lo dispuesto en la normativa relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

2. Los guías de turismo que se encuentren legalmente establecidos en otro Estado miembro, y se desplacen de manera ocasional o temporal, podrán prestar libremente sus servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente y siempre que cumplan con la obligación de presentar una declaración con carácter previo al desplazamiento al órgano competente, si ésta no se hubiese presentado en otra Comunidad.

Norma publicada: 26 de julio de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 62

¿Qué dice el Artículo 62 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 62 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 62?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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