Resumen del Artículo 6

Artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. (codigo)Relaciones interadministrativas. 1. Las Administraciones públicas con competencias sobre turismo adecuarán sus recíprocas relaciones a los principios de coordinación, cooperación, asistencia e información mutua y respeto de sus ámbitos competenciales. 2. Estas Administraciones…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 6

1. Las Administraciones públicas con competencias sobre turismo adecuarán sus recíprocas relaciones a los principios de coordinación, cooperación, asistencia e información mutua y respeto de sus ámbitos competenciales.

2. Estas Administraciones utilizarán las técnicas previstas en la legislación vigente y, en especial, los convenios, consorcios, conferencias sectoriales y planes y programas conjuntos.

Norma publicada: 26 de julio de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 6

¿Qué dice el Artículo 6 del codigo?

Relaciones interadministrativas. 1. Las Administraciones públicas con competencias sobre turismo adecuarán sus recíprocas relaciones a los principios de coordinación, cooperación, asistencia e…

¿El Artículo 6 del codigo está vigente?

El artículo 6 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 6 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 6?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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