Resumen del Artículo 6

Artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. (codigo) — Relaciones interadministrativas. 1. Las Administraciones públicas con competencias sobre turismo adecuarán sus recíprocas relaciones a los principios de coordinación, cooperación, asistencia e información mutua y respeto de sus ámbitos competenciales. 2. Estas Administraciones…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 6

1. Las Administraciones públicas con competencias sobre turismo adecuarán sus recíprocas relaciones a los principios de coordinación, cooperación, asistencia e información mutua y respeto de sus ámbitos competenciales.

2. Estas Administraciones utilizarán las técnicas previstas en la legislación vigente y, en especial, los convenios, consorcios, conferencias sectoriales y planes y programas conjuntos.

Norma publicada: 26 de julio de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 6

¿Qué dice el Artículo 6 del codigo?

Relaciones interadministrativas. 1. Las Administraciones públicas con competencias sobre turismo adecuarán sus recíprocas relaciones a los principios de coordinación, cooperación, asistencia e…

¿El Artículo 6 del codigo está vigente?

El artículo 6 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 6 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 6?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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