Resumen del Artículo 56

Artículo 56 del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. (codigo) — Categorías. 1. Los restaurantes se clasificarán en categorías identificadas con tenedores, con arreglo a las condiciones establecidas reglamentariamente. 2. Las cafeterías se clasificarán en categorías identificadas con tazas, con arreglo a las condiciones establecidas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 56

1. Los restaurantes se clasificarán en categorías identificadas con tenedores, con arreglo a las condiciones establecidas reglamentariamente.

2. Las cafeterías se clasificarán en categorías identificadas con tazas, con arreglo a las condiciones establecidas reglamentariamente.

3. Los bares no serán objeto de clasificación en categoría alguna, y solo se deberá comunicar su apertura al órgano competente a efectos censales, sin que proceda su inscripción en el Registro de Turismo de Aragón.

4. Los establecimientos que además de ofrecer servicio de restauración presten servicios complementarios de ocio deberán precisar dicha circunstancia en el momento de formalizar la declaración responsable.

Norma publicada: 26 de julio de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 56

¿Qué dice el Artículo 56 del codigo?

Categorías. 1. Los restaurantes se clasificarán en categorías identificadas con tenedores, con arreglo a las condiciones establecidas reglamentariamente. 2. Las cafeterías se clasificarán en…

¿El Artículo 56 del codigo está vigente?

El artículo 56 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 56 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 56?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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