Resumen del Artículo 54

Artículo 54 del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. (codigo)Parques temáticos. 1. Los parques temáticos son complejos turísticos caracterizados por áreas de gran extensión en las que se ubican de forma integrada actividades y atracciones de carácter recreativo o cultural y usos complementarios deportivos, comerciales, hoteleros o…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 54

1. Los parques temáticos son complejos turísticos caracterizados por áreas de gran extensión en las que se ubican de forma integrada actividades y atracciones de carácter recreativo o cultural y usos complementarios deportivos, comerciales, hoteleros o residenciales, con sus servicios correspondientes.

2. Para garantizar la viabilidad e implantación del proyecto, así como su compatibilidad con el entorno socioeconómico, urbanístico y ambiental, se establecerán reglamentariamente, al menos, los requisitos correspondientes a los siguientes aspectos:

a) Superficie mínima del parque temático de atracciones.

b) Número mínimo de atracciones.

c) Superficie mínima del área deportiva y de espacios libres.

d) Superficie mínima de la zona destinada a usos hoteleros, residenciales y sus servicios.

e) Edificabilidad máxima para usos residenciales.

3. Las empresas titulares de los parques temáticos suscribirán y mantendrán vigentes los seguros de responsabilidad civil y de asistencia o accidentes.

4. Los proyectos de parques temáticos estarán sometidos a evaluación de impacto ambiental en todo caso.

Norma publicada: 26 de julio de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 54

¿Qué dice el Artículo 54 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 54?

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