Resumen del Artículo 38

Artículo 38 del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. (codigo) — Especialización. 1. Los establecimientos comprendidos en el grupo primero podrán solicitar y obtener del Departamento competente en materia de turismo el reconocimiento de su especialización, en los términos que se determinen reglamentariamente. 2. La especialización se otorgará…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 38

1. Los establecimientos comprendidos en el grupo primero podrán solicitar y obtener del Departamento competente en materia de turismo el reconocimiento de su especialización, en los términos que se determinen reglamentariamente.

2. La especialización se otorgará en función de las características e instalaciones complementarias y de los servicios ofertados, así como de la tipología dominante en el entorno en el que se hallen ubicados.

3. La lista de especialidades como hotel u hotel-apartamento de montaña, hotel familiar, deportivo, motel o cualquier otra identificación y los requisitos exigibles serán determinados reglamentariamente. Los hoteles rurales se considerarán, además, alojamientos de turismo rural, en los términos del artículo 44 de esta Ley.

Norma publicada: 26 de julio de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 38

¿Qué dice el Artículo 38 del codigo?

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 38?

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