Resumen del Artículo 35

Artículo 35 del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. (codigo)Modalidades. 1. La actividad de alojamiento turístico se ofrecerá dentro de la modalidad hotelera o extrahotelera. 2. Son establecimientos hoteleros los hoteles, hoteles-apartamento, hostales y pensiones. 3. Son establecimientos extrahoteleros los apartamentos turísticos,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 35

1. La actividad de alojamiento turístico se ofrecerá dentro de la modalidad hotelera o extrahotelera.

2. Son establecimientos hoteleros los hoteles, hoteles-apartamento, hostales y pensiones.

3. Son establecimientos extrahoteleros los apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico, alojamientos turísticos al aire libre, albergues turísticos, casas rurales y cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente.

Norma publicada: 26 de julio de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 35

¿Qué dice el Artículo 35 del codigo?

Modalidades. 1. La actividad de alojamiento turístico se ofrecerá dentro de la modalidad hotelera o extrahotelera. 2. Son establecimientos hoteleros los hoteles, hoteles-apartamento, hostales y…

¿El Artículo 35 del codigo está vigente?

El artículo 35 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 35 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 35?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.