Resumen del Artículo 12

Artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. (codigo) — Organismos públicos y empresas. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá crear cuantos organismos públicos y empresas considere oportuno para el cumplimiento de los fines de interés público en relación con la promoción, gestión y desarrollo del sector turístico, sin que en ningún…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 12

La Comunidad Autónoma de Aragón podrá crear cuantos organismos públicos y empresas considere oportuno para el cumplimiento de los fines de interés público en relación con la promoción, gestión y desarrollo del sector turístico, sin que en ningún caso se puedan atribuir potestades públicas a las empresas y fundaciones privadas de iniciativa pública.

Norma publicada: 26 de julio de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 12

¿Qué dice el Artículo 12 del codigo?

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¿El Artículo 12 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 12 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 12?

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