Artículo 10
Podrá crearse una Comisión Interdepartamental de Turismo en la que estarán representados, al menos, los distintos departamentos cuyas competencias tengan relación con la actividad turística.
Norma publicada: 26 de julio de 2016
Resumen del Artículo 10
Artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. (codigo) — Comisión Interdepartamental de Turismo. Podrá crearse una Comisión Interdepartamental de Turismo en la que estarán representados, al menos, los distintos departamentos cuyas competencias tengan relación con la actividad turística.
Podrá crearse una Comisión Interdepartamental de Turismo en la que estarán representados, al menos, los distintos departamentos cuyas competencias tengan relación con la actividad turística.
Norma publicada: 26 de julio de 2016
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El artículo 10 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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