Resumen del Artículo Disposición final segunda

Artículo Disposición final segunda del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. (codigo) — Disposición final segunda. Cartografía. Corresponde a los Departamentos competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo aprobar la reglamentación que permita normalizar la elaboración de la cartografía de utilidad urbanística, a fin de posibilitar que la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final segundaDisposición final segunda

Disposición final segunda. Cartografía.

Corresponde a los Departamentos competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo aprobar la reglamentación que permita normalizar la elaboración de la cartografía de utilidad urbanística, a fin de posibilitar que la reproducción en soporte digital de los documentos de planeamiento esté debidamente coordinada en toda la Comunidad Autónoma y facilitar su integración en el sistema de información territorial de Aragón.

Norma publicada: 8 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición final segunda del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final segunda dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final segunda?

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