Resumen del Artículo 95

Artículo 95 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. (codigo) — Determinaciones. Los programas de coordinación del planeamiento urbanístico contendrán las siguientes determinaciones: a) La identificación de los municipios o partes de los mismos que constituyan su ámbito. b) Las infraestructuras, equipamientos y servicios que conforman la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 95

Los programas de coordinación del planeamiento urbanístico contendrán las siguientes determinaciones:

a) La identificación de los municipios o partes de los mismos que constituyan su ámbito.

b) Las infraestructuras, equipamientos y servicios que conforman la ordenación estructural supramunicipal del ámbito al que afecten.

c) Los objetivos de alcance supralocal.

d) Los criterios de coordinación general para el planeamiento urbanístico municipal.

e) Los criterios para el uso del territorio y, en particular, para la clasificación o calificación del suelo o la fijación de densidades y aprovechamientos en áreas determinadas, en función de objetivos de alcance supralocal.

f) Criterios de sostenibilidad ambiental del territorio.

Norma publicada: 8 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 95

¿Qué dice el Artículo 95 del codigo?

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¿El Artículo 95 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 95 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 95?

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