Resumen del Artículo 55

Artículo 55 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. (codigo) — Documentación. Las determinaciones de los planes parciales se desarrollarán en los siguientes documentos: a) Memoria. b) Planos de información, ordenación y proyecto, incluyendo los mapas detallados de riesgos. c) Catálogos. d) Normas urbanísticas. e) Plan de etapas. f)…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 55

Las determinaciones de los planes parciales se desarrollarán en los siguientes documentos:

a) Memoria.

b) Planos de información, ordenación y proyecto, incluyendo los mapas detallados de riesgos.

c) Catálogos.

d) Normas urbanísticas.

e) Plan de etapas.

f) Evaluación de los costes de urbanización y de implantación de servicios, analizando de manera detallada el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos y residenciales.

g) Documentación ambiental, sea el estudio ambiental estratégico o la declaración ambiental estratégica, según proceda en función de la fase del procedimiento de aprobación.

Norma publicada: 8 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 55

¿Qué dice el Artículo 55 del codigo?

Documentación. Las determinaciones de los planes parciales se desarrollarán en los siguientes documentos: a) Memoria. b) Planos de información, ordenación y proyecto, incluyendo los mapas detallados…

¿El Artículo 55 del codigo está vigente?

El artículo 55 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 55 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 55?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.