Resumen del Artículo 38

Artículo 38 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. (codigo) — Concepto. 1. El plan general de ordenación urbana, como instrumento de ordenación integral, abarcará uno o varios términos municipales completos, clasificará el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente y definirá los elementos fundamentales de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 38

1. El plan general de ordenación urbana, como instrumento de ordenación integral, abarcará uno o varios términos municipales completos, clasificará el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente y definirá los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio.

2. El plan general respetará las determinaciones vinculantes de las directrices de ordenación del territorio y de los planes de ordenación de los recursos naturales que resulten aplicables. En su memoria se motivará toda eventual falta de seguimiento de las determinaciones indicativas de tales instrumentos.

Norma publicada: 8 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 38

¿Qué dice el Artículo 38 del codigo?

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 38?

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