Resumen del Artículo 237

Artículo 237 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. (codigo) — Suministros. 1. Se requerirá certificación del facultativo director de las obras, acreditativa del cumplimiento de la correspondiente licencia urbanística, como trámite previo al suministro de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, sin perjuicio de los suministros…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 237

1. Se requerirá certificación del facultativo director de las obras, acreditativa del cumplimiento de la correspondiente licencia urbanística, como trámite previo al suministro de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, sin perjuicio de los suministros provisionales de obra.

2. Los suministros provisionales de obra no podrán contratarse como suministros definitivos ni prolongarse su duración más allá de la de la obra sin la certificación acreditativa del cumplimiento de la licencia urbanística emitida por el técnico director.

Norma publicada: 8 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 237

¿Qué dice el Artículo 237 del codigo?

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¿El Artículo 237 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 237 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 237?

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