Resumen del Artículo 229

Artículo 229 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. (codigo) — Efectos. 1. La licencia legitima para la realización de su objeto desde la fecha en que sea formalmente adoptada por el Alcalde, sin perjuicio de su notificación y de los efectos que derivan de la misma conforme a la legislación del procedimiento administrativo común. 2. La…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 229

1. La licencia legitima para la realización de su objeto desde la fecha en que sea formalmente adoptada por el Alcalde, sin perjuicio de su notificación y de los efectos que derivan de la misma conforme a la legislación del procedimiento administrativo común.

2. La comunicación previa y la declaración responsable legitiman para la realización de su objeto desde el día de su presentación en el registro general del municipio.

Norma publicada: 8 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 229

¿Qué dice el Artículo 229 del codigo?

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¿El Artículo 229 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 229 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 229?

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