Resumen del Artículo 218

Artículo 218 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. (codigo) — Presupuestos de la edificación. La edificación de parcelas y solares requerirá: a) El establecimiento de la ordenación pormenorizada y el cumplimiento de los deberes legales de la propiedad. b) La previa ejecución de las obras de urbanización aún pendientes o, en su caso, el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 218

La edificación de parcelas y solares requerirá:

a) El establecimiento de la ordenación pormenorizada y el cumplimiento de los deberes legales de la propiedad.

b) La previa ejecución de las obras de urbanización aún pendientes o, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigibles para simultanear aquéllas y las de edificación.

Norma publicada: 8 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 218

¿Qué dice el Artículo 218 del codigo?

Presupuestos de la edificación. La edificación de parcelas y solares requerirá: a) El establecimiento de la ordenación pormenorizada y el cumplimiento de los deberes legales de la propiedad. b) La…

¿El Artículo 218 del codigo está vigente?

El artículo 218 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 218 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 218?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.