Resumen del Artículo 190

Artículo 190 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. (codigo) — Suelo urbano consolidado. En suelo urbano consolidado, los terrenos destinados por el planeamiento al establecimiento de sistemas generales o dotaciones locales se obtendrán mediante expropiación u ocupación directa. En este caso, el valor de los terrenos y de los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 190

En suelo urbano consolidado, los terrenos destinados por el planeamiento al establecimiento de sistemas generales o dotaciones locales se obtendrán mediante expropiación u ocupación directa. En este caso, el valor de los terrenos y de los aprovechamientos se fijará pericialmente, conforme a los criterios de valoración aplicables.

Norma publicada: 8 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 190

¿Qué dice el Artículo 190 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 190 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 190?

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