Artículo 17
1. Constituirá el suelo no urbanizable genérico el clasificado y calificado como tal por el plan general de ordenación urbana.
2. El suelo no urbanizable genérico será la clase y categoría residual.
Norma publicada: 8 de julio de 2014
Resumen del Artículo 17
Artículo 17 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. (codigo) — Suelo no urbanizable genérico. 1. Constituirá el suelo no urbanizable genérico el clasificado y calificado como tal por el plan general de ordenación urbana. 2. El suelo no urbanizable genérico será la clase y categoría residual.
1. Constituirá el suelo no urbanizable genérico el clasificado y calificado como tal por el plan general de ordenación urbana.
2. El suelo no urbanizable genérico será la clase y categoría residual.
Norma publicada: 8 de julio de 2014
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Suelo no urbanizable genérico. 1. Constituirá el suelo no urbanizable genérico el clasificado y calificado como tal por el plan general de ordenación urbana. 2. El suelo no urbanizable genérico será…
El artículo 17 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 4.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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