Resumen del Artículo 159

Artículo 159 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. (codigo) — Caracteres. En la gestión indirecta por urbanizador, el urbanizador gestiona la ejecución del planeamiento, obteniendo su retribución de los propietarios afectados por la actuación conforme a lo establecido en el programa de urbanización. Será de aplicación cuando expresamente…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 159

En la gestión indirecta por urbanizador, el urbanizador gestiona la ejecución del planeamiento, obteniendo su retribución de los propietarios afectados por la actuación conforme a lo establecido en el programa de urbanización. Será de aplicación cuando expresamente se regule por el planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada o así se determine por el Ayuntamiento a través del procedimiento correspondiente.

Norma publicada: 8 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 159

¿Qué dice el Artículo 159 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 159 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Subsección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 159?

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