Artículo Vigésimo terceraVigésimo tercera
Vigésimo tercera. Aplicación inmediata.
Las normas contenidas en el Libro Cuarto son aplicables de inmediato, desde el 1 de enero de 2011, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2010, de 2 de diciembre, de Derecho civil patrimonial, a todas las situaciones contempladas en él.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011