Resumen del Artículo Vigésimo segunda

Artículo Vigésimo segunda del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Vigésimo segunda. Preterición. Lo dispuesto en el artículo 504 sobre mención suficiente se aplica también a las sucesiones abiertas antes del 23 de abril de 1999.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Vigésimo segundaVigésimo segunda

Vigésimo segunda. Preterición.

Lo dispuesto en el artículo 504 sobre mención suficiente se aplica también a las sucesiones abiertas antes del 23 de abril de 1999.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Vigésimo segunda

¿Qué dice el Artículo Vigésimo segunda del codigo?

Vigésimo segunda. Preterición. Lo dispuesto en el artículo 504 sobre mención suficiente se aplica también a las sucesiones abiertas antes del 23 de abril de 1999.

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¿Dónde se ubica el Artículo Vigésimo segunda dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Vigésimo segunda?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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