Artículo Vigésimo segundaVigésimo segunda
Vigésimo segunda. Preterición.
Lo dispuesto en el artículo 504 sobre mención suficiente se aplica también a las sucesiones abiertas antes del 23 de abril de 1999.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
Resumen del Artículo Vigésimo segunda
Artículo Vigésimo segunda del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Vigésimo segunda. Preterición. Lo dispuesto en el artículo 504 sobre mención suficiente se aplica también a las sucesiones abiertas antes del 23 de abril de 1999.
Vigésimo segunda. Preterición.
Lo dispuesto en el artículo 504 sobre mención suficiente se aplica también a las sucesiones abiertas antes del 23 de abril de 1999.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
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Vigésimo segunda. Preterición. Lo dispuesto en el artículo 504 sobre mención suficiente se aplica también a las sucesiones abiertas antes del 23 de abril de 1999.
El artículo Vigésimo segunda del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO.
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