Resumen del Artículo Décima

Artículo Décima del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Décima. Comunidad conyugal continuada. Las comunidades conyugales continuadas existentes el 23 de abril de 2003 siguen rigiéndose por las normas de la Compilación del Derecho Civil.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo DécimaDécima

Décima. Comunidad conyugal continuada.

Las comunidades conyugales continuadas existentes el 23 de abril de 2003 siguen rigiéndose por las normas de la Compilación del Derecho Civil.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Décima

¿Qué dice el Artículo Décima del codigo?

Décima. Comunidad conyugal continuada. Las comunidades conyugales continuadas existentes el 23 de abril de 2003 siguen rigiéndose por las normas de la Compilación del Derecho Civil.

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¿Dónde se ubica el Artículo Décima dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Décima?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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