Artículo DécimaDécima
Décima. Comunidad conyugal continuada.
Las comunidades conyugales continuadas existentes el 23 de abril de 2003 siguen rigiéndose por las normas de la Compilación del Derecho Civil.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
Resumen del Artículo Décima
Artículo Décima del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Décima. Comunidad conyugal continuada. Las comunidades conyugales continuadas existentes el 23 de abril de 2003 siguen rigiéndose por las normas de la Compilación del Derecho Civil.
Décima. Comunidad conyugal continuada.
Las comunidades conyugales continuadas existentes el 23 de abril de 2003 siguen rigiéndose por las normas de la Compilación del Derecho Civil.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
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Décima. Comunidad conyugal continuada. Las comunidades conyugales continuadas existentes el 23 de abril de 2003 siguen rigiéndose por las normas de la Compilación del Derecho Civil.
El artículo Décima del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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