Resumen del Artículo 96

Artículo 96 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Responsabilidad. 1. Si en el ejercicio de la gestión se causa daño al patrimonio del hijo por dolo o culpa grave, responderán los padres o el que de ellos tenga atribuida en exclusiva la administración. 2. La responsabilidad será solidaria salvo si uno acredita no haber podido…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 96

1. Si en el ejercicio de la gestión se causa daño al patrimonio del hijo por dolo o culpa grave, responderán los padres o el que de ellos tenga atribuida en exclusiva la administración.

2. La responsabilidad será solidaria salvo si uno acredita no haber podido evitar el daño, en cuyo caso quedará exonerado de responsabilidad.

3. El padre que no haya intervenido en la gestión causante del daño podrá repetir del otro la totalidad de lo pagado.

4. La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde que finalice su administración.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 96

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 96?

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