Artículo 93
1. La autoridad familiar se acaba:
a) Por la muerte de los titulares o del hijo.
b) Por la emancipación o mayoría de edad del hijo.
2. En caso de adopción del hijo se extingue la autoridad de los padres anteriores, salvo si subsisten los vínculos jurídicos con alguno de ellos.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011