Resumen del Artículo 91

Artículo 91 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Suspensión. 1. La autoridad familiar quedará en suspenso, en su caso solo para el titular afectado, mientras dure: a) La tutela automática de la entidad pública. b) La declaración de fallecimiento o ausencia del titular o titulares, o de alguno de ellos, así como la declaración…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 91

1. La autoridad familiar quedará en suspenso, en su caso solo para el titular afectado, mientras dure:

a) La tutela automática de la entidad pública.

b) La declaración de fallecimiento o ausencia del titular o titulares, o de alguno de ellos, así como la declaración de fallecimiento del hijo.

c) La imposibilidad de ejercerla declarada en resolución judicial.

2. La asunción de hecho de la autoridad familiar por otras personas no conlleva la suspensión de la de los padres.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 91

¿Qué dice el Artículo 91 del codigo?

Suspensión. 1. La autoridad familiar quedará en suspenso, en su caso solo para el titular afectado, mientras dure: a) La tutela automática de la entidad pública. b) La declaración de fallecimiento o…

¿El Artículo 91 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 91 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II › Sección 5.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 91?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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