Resumen del Artículo 76

Artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Derechos y principios. 1. La ruptura de la convivencia de los progenitores no afectará a los derechos y obligaciones propios de la autoridad familiar ni a los deberes derivados de la relación paterno filial.» 2. Toda decisión, resolución o medida que afecte a los hijos menores…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 76

1. La ruptura de la convivencia de los progenitores no afectará a los derechos y obligaciones propios de la autoridad familiar ni a los deberes derivados de la relación paterno filial.»

2. Toda decisión, resolución o medida que afecte a los hijos menores de edad se adoptará en atención al beneficio e interés de los mismos.

3. En las relaciones familiares derivadas de la ruptura de la convivencia de los padres se respetarán los siguientes derechos:

a) Los hijos menores de edad tendrán derecho a un contacto directo con sus padres de modo regular y a que ambos participen en la toma de decisiones que afecten a sus intereses como consecuencia del ejercicio de la autoridad familiar.

b) Los padres, respecto de sus hijos menores de edad, tienen derecho a la igualdad en sus relaciones familiares.

4. Los hijos tienen derecho a ser oídos antes de adoptar cualquier decisión, resolución o medida que afecte a su persona.

5. Los anteriores derechos se armonizarán de acuerdo con los principios de libertad de pacto, de información recíproca y de lealtad en beneficio del hijo.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 76

¿Qué dice el Artículo 76 del codigo?

Derechos y principios. 1. La ruptura de la convivencia de los progenitores no afectará a los derechos y obligaciones propios de la autoridad familiar ni a los deberes derivados de la relación paterno…

¿El Artículo 76 del codigo está vigente?

El artículo 76 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 76 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II › Subsección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 76?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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