Artículo 7
1. El menor que tenga suficiente madurez podrá por sí solo:
a) Ejercer los derechos de la personalidad.
b) Otorgar los actos y contratos propios de la vida corriente del menor que, estando al alcance de su capacidad natural, sean conformes a los usos sociales.
c) Llevar a cabo otros actos que, de acuerdo con las leyes, pueda realizar sin necesidad de representación o asistencia.
2. Las limitaciones al ejercicio de la capacidad jurídica del menor se interpretarán de forma restrictiva.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011