Resumen del Artículo 7

Artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Capacidad del menor. 1. El menor que tenga suficiente madurez podrá por sí solo: a) Ejercer los derechos de la personalidad. b) Otorgar los actos y contratos propios de la vida corriente del menor que, estando al alcance de su capacidad natural, sean conformes a los usos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 7

1. El menor que tenga suficiente madurez podrá por sí solo:

a) Ejercer los derechos de la personalidad.

b) Otorgar los actos y contratos propios de la vida corriente del menor que, estando al alcance de su capacidad natural, sean conformes a los usos sociales.

c) Llevar a cabo otros actos que, de acuerdo con las leyes, pueda realizar sin necesidad de representación o asistencia.

2. Las limitaciones al ejercicio de la capacidad jurídica del menor se interpretarán de forma restrictiva.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 7

¿Qué dice el Artículo 7 del codigo?

Capacidad del menor. 1. El menor que tenga suficiente madurez podrá por sí solo: a) Ejercer los derechos de la personalidad. b) Otorgar los actos y contratos propios de la vida corriente del menor…

¿El Artículo 7 del codigo está vigente?

El artículo 7 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 7 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 7?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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