Artículo 64
La autoridad familiar es una función inexcusable que se ejerce personalmente, sin excluir la colaboración de otras personas, y siempre en interés del hijo.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
Resumen del Artículo 64
Artículo 64 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Caracteres de la autoridad familiar. La autoridad familiar es una función inexcusable que se ejerce personalmente, sin excluir la colaboración de otras personas, y siempre en interés del hijo.
La autoridad familiar es una función inexcusable que se ejerce personalmente, sin excluir la colaboración de otras personas, y siempre en interés del hijo.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
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Caracteres de la autoridad familiar. La autoridad familiar es una función inexcusable que se ejerce personalmente, sin excluir la colaboración de otras personas, y siempre en interés del hijo.
El artículo 64 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II › Sección 1.
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