Resumen del Artículo 599

Artículo 599 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Normas supletorias. Para suplir las omisiones de cualesquiera contratos relativos a la ganadería, regirán los usos observados en el lugar de cumplimiento y los principios generales en los que, tradicionalmente, se inspira el ordenamiento jurídico aragonés y, solo en su defecto,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 599

Para suplir las omisiones de cualesquiera contratos relativos a la ganadería, regirán los usos observados en el lugar de cumplimiento y los principios generales en los que, tradicionalmente, se inspira el ordenamiento jurídico aragonés y, solo en su defecto, el Derecho general del Estado.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 599

¿Qué dice el Artículo 599 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 599 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 599?

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