Resumen del Artículo 593

Artículo 593 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Pluralidad de bienes. Cuando se enajene una pluralidad de inmuebles, podrá ejercitarse separadamente el derecho de abolorio sobre cualquiera de aquellos que tengan la consideración de bienes de abolorio, aunque la contraprestación sea única.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 593

Cuando se enajene una pluralidad de inmuebles, podrá ejercitarse separadamente el derecho de abolorio sobre cualquiera de aquellos que tengan la consideración de bienes de abolorio, aunque la contraprestación sea única.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 593

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 593?

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