Resumen del Artículo 590

Artículo 590 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Titulares del derecho. 1. Pueden ejercitar el derecho de abolorio, cualquiera que sea su vecindad civil, los descendientes del enajenante mayores de catorce años que sean titulares de bienes de abolorio de idéntica procedencia, los parientes colaterales hasta el cuarto grado por…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 590

1. Pueden ejercitar el derecho de abolorio, cualquiera que sea su vecindad civil, los descendientes del enajenante mayores de catorce años que sean titulares de bienes de abolorio de idéntica procedencia, los parientes colaterales hasta el cuarto grado por la línea de procedencia de los bienes, así como los ascendientes que le hubiesen donado el inmueble.

2. Si concurren dos o más titulares en el ejercicio del derecho de abolorio, tendrán preferencia, por este orden:

1.º El descendiente más próximo en grado al enajenante.

2.º El ascendiente o hermano que hubiese donado el inmueble al enajenante.

3.º El pariente colateral más próximo en grado al enajenante.

4.º En igualdad de grado, el primero en ejercitarlo.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 590

¿Qué dice el Artículo 590 del codigo?

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¿El Artículo 590 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 590 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 590?

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