Resumen del Artículo 585

Artículo 585 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Comunidad en mancomún. 1. La mancomunidad de pastos, leñas y demás ademprios que exista por título o posesión inmemorial será indivisible, salvo pacto unánime. Ningún comunero podrá disponer de su parte sin consentimiento de todos los titulares. 2. Cuando, al dividirse una…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 585

1. La mancomunidad de pastos, leñas y demás ademprios que exista por título o posesión inmemorial será indivisible, salvo pacto unánime. Ningún comunero podrá disponer de su parte sin consentimiento de todos los titulares.

2. Cuando, al dividirse una mancomunidad entre pueblos, no consten las cuotas o aportaciones respectivas, en defecto de otra regla aplicable, se estará al número de vecinos de cada pueblo al tiempo de la división.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 585

¿Qué dice el Artículo 585 del codigo?

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¿El Artículo 585 del codigo está vigente?

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Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO V › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 585?

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