Resumen del Artículo 583

Artículo 583 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Servidumbres de pastos. 1. Las servidumbres de pastos podrán constituirse por título o por usucapión. 2. El titular de una finca gravada con servidumbre de pastos podrá cerrarla, pero deberá dejar paso suficiente para el acceso del ganado. La misma obligación corresponde a los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 583

1. Las servidumbres de pastos podrán constituirse por título o por usucapión.

2. El titular de una finca gravada con servidumbre de pastos podrá cerrarla, pero deberá dejar paso suficiente para el acceso del ganado. La misma obligación corresponde a los titulares de las fincas circundantes, una vez levantadas las cosechas, si no existe paso cabañal o acceso por vía pública.

3. También puede adquirirse como servidumbre accesoria el derecho de abrevar.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 583

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¿Dónde se ubica el Artículo 583 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO V › Sección 1.

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