Resumen del Artículo 580

Artículo 580 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Desaparición de la necesidad de paso. 1. Si el paso concedido a una finca deja de ser necesario por haber adquirido su titular otra colindante que esté contigua a la vía pública, el titular de la finca sirviente podrá pedir que se extinga la servidumbre, devolviendo lo que…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 580

1. Si el paso concedido a una finca deja de ser necesario por haber adquirido su titular otra colindante que esté contigua a la vía pública, el titular de la finca sirviente podrá pedir que se extinga la servidumbre, devolviendo lo que hubiera recibido por indemnización.

2. Lo mismo se entenderá en el caso de abrirse una nueva vía que dé acceso a la finca enclavada.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 580

¿Qué dice el Artículo 580 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 580 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 580?

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