Resumen del Artículo 578

Artículo 578 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Indemnizaciones. 1. Si la servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para la finca dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en la finca…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 578

1. Si la servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para la finca dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en la finca sirviente.

2. Cuando la servidumbre se limite al paso necesario a través de la finca sirviente sin vía permanente, la indemnización consistirá en el abono del perjuicio que ocasione este gravamen.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 578

¿Qué dice el Artículo 578 del codigo?

Indemnizaciones. 1. Si la servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para la finca dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del…

¿El Artículo 578 del codigo está vigente?

El artículo 578 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 578 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 578?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.