Artículo 573
Si la finca dominante perteneciera a varios en común, el uso de la servidumbre hecho por uno impide la prescripción respecto de los demás.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
Resumen del Artículo 573
Artículo 573 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Prescripción extintiva sobre finca en comunidad. Si la finca dominante perteneciera a varios en común, el uso de la servidumbre hecho por uno impide la prescripción respecto de los demás.
Si la finca dominante perteneciera a varios en común, el uso de la servidumbre hecho por uno impide la prescripción respecto de los demás.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
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Prescripción extintiva sobre finca en comunidad. Si la finca dominante perteneciera a varios en común, el uso de la servidumbre hecho por uno impide la prescripción respecto de los demás.
El artículo 573 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO I › Sección 5.
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