Resumen del Artículo 573

Artículo 573 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Prescripción extintiva sobre finca en comunidad. Si la finca dominante perteneciera a varios en común, el uso de la servidumbre hecho por uno impide la prescripción respecto de los demás.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 573

Si la finca dominante perteneciera a varios en común, el uso de la servidumbre hecho por uno impide la prescripción respecto de los demás.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 573

¿Qué dice el Artículo 573 del codigo?

Prescripción extintiva sobre finca en comunidad. Si la finca dominante perteneciera a varios en común, el uso de la servidumbre hecho por uno impide la prescripción respecto de los demás.

¿El Artículo 573 del codigo está vigente?

El artículo 573 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 573 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO I › Sección 5.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 573?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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