Resumen del Artículo 568

Artículo 568 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Usucapión de las servidumbres aparentes. Todas las servidumbres aparentes pueden ser adquiridas por usucapión de diez años entre presentes y veinte entre ausentes, sin necesidad de justo título ni buena fe.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 568

Todas las servidumbres aparentes pueden ser adquiridas por usucapión de diez años entre presentes y veinte entre ausentes, sin necesidad de justo título ni buena fe.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 568

¿Qué dice el Artículo 568 del codigo?

Usucapión de las servidumbres aparentes. Todas las servidumbres aparentes pueden ser adquiridas por usucapión de diez años entre presentes y veinte entre ausentes, sin necesidad de justo título ni…

¿El Artículo 568 del codigo está vigente?

El artículo 568 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 568 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO I › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 568?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.