Resumen del Artículo 556

Artículo 556 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Contenido de las servidumbres. 1. Al establecerse una servidumbre, se entienden concedidos todos los derechos necesarios para su uso. 2. El título y, en su caso, el signo aparente o la posesión de la servidumbre constituida por usucapión determinan los derechos de la finca…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 556

1. Al establecerse una servidumbre, se entienden concedidos todos los derechos necesarios para su uso.

2. El título y, en su caso, el signo aparente o la posesión de la servidumbre constituida por usucapión determinan los derechos de la finca dominante y las obligaciones de la sirviente. En su defecto, la servidumbre se regirá por las disposiciones del presente Título que le sean aplicables.

3. A falta de acuerdo entre los interesados sobre el contenido de la servidumbre, su determinación se llevará a efecto por decisión judicial en atención al título, los signos aparentes, las circunstancias de las fincas y la costumbre del lugar.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 556

¿Qué dice el Artículo 556 del codigo?

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Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO I › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 556?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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