Resumen del Artículo 553

Artículo 553 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Utilidad, inseparabilidad y permanencia. 1. La servidumbre se constituye para utilidad exclusiva de la finca dominante, de la que es inseparable. También pueden constituirse servidumbres recíprocas entre fincas dominantes y sirvientes. 2. La servidumbre tiene carácter…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 553

1. La servidumbre se constituye para utilidad exclusiva de la finca dominante, de la que es inseparable. También pueden constituirse servidumbres recíprocas entre fincas dominantes y sirvientes.

2. La servidumbre tiene carácter permanente, salvo si ha sido constituida bajo término o condición.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 553

¿Qué dice el Artículo 553 del codigo?

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¿El Artículo 553 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 553 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO I › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 553?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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