Resumen del Artículo 551

Artículo 551 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Concepto. 1. La servidumbre es el derecho real limitado de goce establecido sobre una finca en beneficio de otra. 2. La finca a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama finca dominante; la que la sufre, finca sirviente.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 551

1. La servidumbre es el derecho real limitado de goce establecido sobre una finca en beneficio de otra.

2. La finca a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama finca dominante; la que la sufre, finca sirviente.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 551

¿Qué dice el Artículo 551 del codigo?

Concepto. 1. La servidumbre es el derecho real limitado de goce establecido sobre una finca en beneficio de otra. 2. La finca a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama finca dominante; la…

¿El Artículo 551 del codigo está vigente?

El artículo 551 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 551 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO I › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 551?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.