Resumen del Artículo 537

Artículo 537 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Relaciones de vecindad. 1. Los vecinos podrán establecer normas específicas para sus relaciones de vecindad, que obligarán únicamente a quienes las acordaron. 2. Los actos realizados y soportados en el ámbito de las relaciones de vecindad se presumen de mera tolerancia. 3. No se…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 537

1. Los vecinos podrán establecer normas específicas para sus relaciones de vecindad, que obligarán únicamente a quienes las acordaron.

2. Los actos realizados y soportados en el ámbito de las relaciones de vecindad se presumen de mera tolerancia.

3. No se extinguen por prescripción las acciones para exigir la correcta observancia de las relaciones de vecindad.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 537

¿Qué dice el Artículo 537 del codigo?

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¿El Artículo 537 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 537 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 537?

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